Con el objeto de reconocer a la Ciudad de México como una entidad federativa mediante la eliminación de la referencia singular al Distrito Federal y en consecuencia, su inclusión en la generalidad de las entidades federativas, el Senado de la República avaló por unanimidad de 71 votos, reformas a 24 ordenamientos.
Las adecuaciones al marco jurídico federal permitirán la congruencia de lenguaje entre la Constitución Federal y las normas que de ella derivan, al sustituir el nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales.
La reforma política de la Ciudad de México representa una modificación constitucional de gran trascendencia en la historia política y contemporánea del país; las consecuencias en materia del régimen político, de derechos humanos para los ciudadanos de la entidad federativa, requieren la actualización de la denominación de “Distrito Federal” a “Ciudad de México” en el marco normativo nacional.
Los ordenamientos que se modifican son los siguientes:
– Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
– Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.
– Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73, de la Constitución.
– Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos.
– Ley General en Materia de Delitos Electorales.
– Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
– Ley General de Educación.
– Ley General del Servicio Profesional Docente.
– Ley General de Infraestructura Física Educativa.
– Ley General de Bibliotecas; Ley General de Contabilidad Gubernamental.
– Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
– Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
– Ley General de Vida Silvestre.
– Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos.
– Ley General de Cambio Climático.
– Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentable.
– Ley General de Bienes Nacionales.
– Ley General de Protección Civil.
– Ley General de Cultura Física y Deporte.
– Ley General de Sociedades Corporativas.
– Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos.
– Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
– Ley Federal de Archivos.
El dictamen se turnó al Ejecutivo Federal.
Información de recursos a la atención de la población afectada por desastres naturales
La Cámara de Senadores exhortó a los gobiernos de las 32 entidades federativas a informar sobre los recursos destinados a atender a la población afectada, así como los daños causados a la infraestructura pública estatal derivados de desastres naturales, que para tal efecto se establece en el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; que los municipios conozcan de dicho recurso debe estar apartado para el Fideicomiso que se constituya con este fin.