Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 abril de 2025 la Resolución 33/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Gamaliel Pérez Centeno, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrenta un riesgo de daño irreparable en Nicaragua.
La parte solicitante indicó que el beneficiario fue extraditado a Nicaragua desde Costa Rica el 16 de febrero de 2025 y desde entonces se encontraría detenido por las autoridades estatales nicaragüenses. A pesar de gestiones y acciones realizadas ante las autoridades estatales, sus familiares no tendrían información precisa sobre su lugar de reclusión, condiciones, o estado actual. Por su parte, el Estado no proporcionó información oficial sobre la situación actual del propuesto beneficiario.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de riesgo y es susceptibles de estar expuesto a una mayor afectación de sus derechos, dada la condición de personas privadas de libertad en Nicaragua, y ante la falta de información oficial y precisa sobre su lugar de reclusión, condiciones de detención y estado actual así como las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo del propuesto beneficiario.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
- adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En particular, esclareciendo donde se encuentra detenido en Nicaragua o su situación jurídica, tras su extradición al país;
- especificar si, a partir de su extradición desde Costa Rica, ha sido presentado ante la autoridad judicial correspondiente, y de no serlo, indicar los motivos de su detención sin revisión judicial. Asimismo, informar sobre sus condiciones de privación de la libertad, incluyendo el estado procesal de la causa penal en su contra, y si tiene acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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