En la petición se alegó que Mariela del Carmen Echeverría de Sanguino fue sometida a un proceso penal en Colombia en febrero de 1990, en el que se vulneraron sus garantías judiciales. Se utilizaron pruebas obtenidas en Venezuela de forma irregular, sin autorización oficial para realizar diligencias en ese país. Se alegó que el juez del caso desestimó pruebas presentadas por Echeverría sin una motivación clara y se negó a practicar diligencias solicitadas por la defensa.
Se alegó que, en el proceso, fue representada por abogados de oficio que no realizaron acciones esenciales para su defensa, lo que la dejó en estado de indefensión. Además, denunciaron que no tuvo acceso a recursos judiciales efectivos, ya que sus apelaciones y acciones legales fueron rechazadas sin un análisis de fondo.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo de noviembre de 2020, la Comisión determinó que la señora Echeverría de Sanguino no contó con una defensa técnica efectiva durante su proceso penal. Aunque tuvo varios defensores públicos, actuaron con negligencia al no presentar alegatos, recursos, ni realizar diligencias esenciales, dejándola en indefensión. Pese a que ella denunció estas fallas, las autoridades no tomaron medidas para garantizar su derecho a la defensa. Además, determinó que los recursos judiciales que interpuso no fueron efectivos ni oportunos para remediar las violaciones.
La CIDH consideró que la actuación de la defensa pública de la señora Echeverría de Sanguino afectó su derecho a la defensa, y los recursos judiciales para remediar dicha situación tampoco resultaron efectivos. En consecuencia, la CIDH concluyó que la deficiente actuación de la defensa pública jugó un papel esencial en la condena de la señora Echevarría de Sanguino, por lo cual Colombia violó sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH recomendó al Estado reparar integralmente a la señora Echeverría de Sanguino incluyendo una indemnización por los daños ocasionados; reforzar los sistemas de selección de defensores públicos con requisitos de idoneidad y capacidad técnica comprobada; desarrollar protocolos para asegurar la eficacia de la gestión de la defensa pública en materia penal; conforme a los estándares interamericanos y fortalecer los programas de capacitación continua a los defensores públicos.
En junio de 2021 las partes firmaron un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones que abarca medidas dirigidas a reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. En dicho acuerdo acordaron aplicar el procedimiento establecido en la Ley 288 de 1996, con el fin de reparar perjuicios inmateriales y materiales. En vista de esto, la Comisión decidió no enviar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En agosto de 2021 se llevó a cabo el acto de reconocimiento de responsabilidad estatal por las violaciones declaradas por la CIDH.
En dicho acto la CIDH destacó «el esfuerzo de las partes para alcanzar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones ante la CIDH, lo cual redunda en beneficio de la víctima, quien podrá obtener una reparación integral sin necesidad de acudir a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y también del Estado, ya que es una demostración de su compromiso con el sistema interamericano de derechos humanos y con sus obligaciones internacionales».
La Comisión continuó evaluando el cumplimiento de las recomendaciones y determinó que estas se encuentran cumplidas en su totalidad, valorando los esfuerzos del Estado para su cumplimiento.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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