Las fotografías almacenadas en la nube, los dominios, las cuentas monetizadas, las criptomonedas y otros activos digitales pueden tener valor económico o sentimental, pero acceder a ellos después de la muerte de su titular sigue dependiendo de una compleja combinación de leyes sucesorias, contratos privados y políticas de las plataformas.
Hace algunas décadas, preparar una herencia significaba pensar en una casa, una cuenta bancaria, un automóvil, joyas o documentos importantes. Hoy la lista puede continuar dentro de un teléfono y extenderse por servidores situados a miles de kilómetros. Fotografías familiares, libros electrónicos, dominios, canales con ingresos publicitarios, billeteras de criptomonedas, archivos profesionales y cuentas de almacenamiento pueden desaparecer de la vista de una familia justo cuando más necesita recuperarlos.
El problema es que no todo lo que una persona utiliza en internet le pertenece jurídicamente de la misma manera.
La Asociación Estadounidense de Abogados explica que el destino de las cuentas digitales después de la muerte depende de la legislación aplicable, del tipo de cuenta y de las condiciones contractuales del proveedor. Incluso cuando los familiares conocen el nombre de usuario y la contraseña, entrar directamente en una cuenta puede estar prohibido por los términos de servicio.
La dificultad se vuelve todavía mayor con los servicios en la nube. Una persona puede haber pagado durante años por almacenar fotografías y documentos, pero ese pago no significa necesariamente que haya adquirido la propiedad del sistema o una licencia transmisible a sus herederos. Algunas plataformas permiten designar contactos, administradores o mecanismos para gestionar una cuenta después del fallecimiento; otras limitan estrictamente el acceso al titular original.
En Estados Unidos, la respuesta legislativa ha avanzado mediante la llamada Revised Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act, adoptada por la mayoría de los estados. Esta legislación establece mecanismos para que representantes legales puedan solicitar determinados activos digitales, aunque el acceso a contenidos de comunicaciones privadas puede estar sujeto a requisitos adicionales. El modelo intenta equilibrar los derechos de los herederos con la privacidad del fallecido y de las personas que se comunicaron con él.
México enfrenta un panorama más fragmentado. Un análisis jurídico publicado en 2026 por Chambers and Partners señala que el país no cuenta con una legislación única que regule de manera integral la sucesión de activos digitales. Dependiendo del bien, pueden intervenir el Código Civil, las normas de propiedad intelectual, las reglas de protección de datos y los contratos de las plataformas.
Existe, sin embargo, un antecedente importante en la Ciudad de México. Su legislación civil contempla desde hace algunos años la posibilidad de incluir determinados activos digitales en disposiciones testamentarias, así como designar a una persona encargada de administrarlos. Pero el asunto está lejos de ser sencillo. En 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una disposición que permitía solicitar de manera general la eliminación de información personal de una persona fallecida almacenada en registros electrónicos.
La decisión de la Corte puso sobre la mesa una tensión fundamental. Los familiares pueden tener interés legítimo en administrar el patrimonio del fallecido, pero eso no significa que puedan borrar libremente toda su huella digital. Una fotografía puede involucrar los derechos de otras personas; una conversación privada pertenece también a quienes participaron en ella; una publicación puede formar parte del patrimonio intelectual o tener relevancia histórica. La muerte de una persona no convierte automáticamente todos sus datos en propiedad de sus herederos.
La discusión legislativa continúa. En julio de 2026 fue turnada al Senado mexicano una iniciativa para reformar el Código Civil Federal y regular expresamente el patrimonio y la sucesión de bienes digitales. La propuesta contempla conceptos como activo digital, cuenta digital, contenido digital, albacea digital y testamento digital, además de mecanismos para identificar cuentas, administrar activos, transferir determinados derechos y establecer instrucciones sobre contraseñas y presencia digital. Es importante precisar que se trata de una iniciativa en trámite, no de una norma federal vigente.
El contraste muestra la dimensión del problema. La tecnología permite crear patrimonio en cuestión de minutos, mientras que el derecho sucesorio necesita procedimientos formales para determinar quién puede recibirlo, administrarlo o eliminarlo. Y una contraseña, por sí sola, no resuelve la cuestión jurídica.
El caso de las criptomonedas es todavía más delicado. Una persona puede poseer activos digitales cuyo acceso dependa de una clave privada o una frase de recuperación. Si nadie sabe que existen o dónde están las credenciales, el patrimonio puede resultar prácticamente inaccesible. A diferencia de una cuenta bancaria tradicional, no siempre existe una institución que pueda simplemente localizar los fondos y entregarlos al heredero.
Por eso comienza a ganar importancia una nueva tarea dentro de la planificación patrimonial: elaborar un inventario digital. No necesariamente consiste en entregar todas las contraseñas en un documento. Puede significar identificar las cuentas existentes, señalar qué activos tienen valor económico, indicar dónde se encuentran las instrucciones de acceso y establecer quién debe administrarlos.
La verdad es que la muerte también ha entrado en la era digital. Ya no basta con dejar las llaves de una casa y los documentos bancarios en manos de la familia. También hay que decidir qué ocurrirá con la vida que quedó almacenada en servidores, plataformas y dispositivos.
El desafío para los legisladores será encontrar un equilibrio entre herencia, privacidad, propiedad intelectual y contratos tecnológicos. Para las familias, mientras tanto, la lección es más sencilla: aquello que parece estar «en la nube» no está fuera de la realidad jurídica. Puede tener valor, puede generar obligaciones y, llegado el momento, puede convertirse en una de las partes más complicadas de una herencia.






