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DOF publica decreto en materia de tala ilegal

Se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal; mañana martes 9 de mayo entra en vigor

 

Palacio Legislativo, 08-05-2022 (Notilegis).- En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este día se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal; el documento entra en vigor mañana martes 9 de mayo.

El pasado 24 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal, con el objetivo de actualizar y aumentar las sanciones para quien realice conductas en contra de áreas naturales protegidas, zonas vegetales y/o cambie el uso de suelo forestal; el documento se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Las reformas establecen que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.

Dicha pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente cuando esas conductas afecten un área natural protegida.

Además, cuando las conductas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.

También señala que a quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le aplicarán las siguientes penas:

Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos, de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de mil a 5 mil veces el valor de la UMA.

Dichas penas se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Las reformas también precisan que no se aplicará pena alguna a quien realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.

Refieren que llevar a cabo tareas actividades forestales ilegales, como la tala ilegal de árboles, se ha convertido en un problema de gran preocupación debido a la tendencia creciente de su incidencia, así como las consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva.

Estas actividades vulneran el bienestar y la esfera jurídica de las personas a un medio ambiente sano. Resalta que la deforestación tiene muchos efectos negativos para el medio ambiente y el impacto más evidente es la pérdida del hábitat de millones de especies animales, pero también la falta de cubierta arbórea.

En consecuencia, el decreto publicado es el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 418, 419 y 423 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal.

Artículo Primero. Se reforman el primer párrafo, y sus fracciones I y III, y el segundo párrafo del artículo 418; el primero y segundo párrafos del artículo 419, y el artículo 423; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 418; y las fracciones I y II al primer párrafo del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418.- Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. …

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 419.- A quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 423.- No se aplicará pena alguna a quien incurra en la conducta señalada en el párrafo primero, fracción segunda, del artículo 418, ni a quien transporte la leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

 

 

 

 

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