home Legislativas DOF publica decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones

DOF publica decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios; a partir del sexto año el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Las modificaciones serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras

El decreto entra en vigor el 1 de enero de 2023

 

Palacio Legislativo, 27-12-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este martes 27 diciembre el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2023.

 

El decreto contra de un Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

 

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

 

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

 

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

 

En los artículos transitorios del decreto se señala: 

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023.

 

Segundo.- Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

 

 

 

 

Boletín de prensa

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