home Generales ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado? Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri Monterrubio nos explican.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el despido injustificado? Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri Monterrubio nos explican.

Si la empresa donde trabajas decidió terminar la relación laboral sin ofrecer ninguna explicación, entonces fuiste despedido de manera injustificada. Afortunadamente la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla este tipo de situaciones con el objetivo de proteger los derechos de las y los trabajadores. Por ello los abogados Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri Monterrubio, nos explican lo que debes saber sobre este hecho.

El artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII establece que el patrón está obligado a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizar con tres meses de salario. Esto también aplica cuando el despido se realiza después de haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga lícita.

Se asignan tres meses de salario con el objetivo de que el trabajador o trabajadora pueda hacer frente a sus gastos en ese periodo, que es el que se considera para iniciar una nueva actividad o encontrar un nuevo empleo.

«El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo indica que, cuando el empleador despide a un trabajador o trabajadora, debe entregarle un aviso escrito en donde señalen las conductas que motivaron su decisión así como las fechas en las que se cometieron.» Así lo explican los abogados Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri Monterrubio.

En caso de no entregar el documento durante el despido o a la instancia correspondiente dentro de los siguientes cinco días hábiles, se tratará de un despido injustificado ante el cual podrás solicitar lo siguiente:

  • Indemnización por despido con el importe de tres meses de salario.
  • Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados.
  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima Vacacional.
  • Participación de utilidades adeudadas.
  • Prima de antigüedad.
  • Salarios vencidos.

Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri MonterrubioMientras no se compruebe la causa de tu despido, también puedes solicitar la reincorporación a tus laborales así como el pago de las prestaciones antes mencionadas.

«Si el juicio correspondiente, la empresa sigue sin comprobar las causas, deberás recibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses. Si al término de este plazo no ha concluido el procedimiento, se pagará también el 2 por ciento de intereses mensuales que se generen sobre el importe de quince meses de salario, según indica el artículo 48 de la LFT.» Así lo explican el abogado Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri.

La LFT en los artículos del 46 al 52 expone todo lo concerniente a los despidos laborales.

El artículo 46 señala lo siguiente: «El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad». Esto implica que tanto los empleados como sus patrones tienen la capacidad de terminar la relación laboral.

Además, el artículo 47 detalla 15 causas por las cuales se puede terminar la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón:

  • Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Cuando el trabajador incurre, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
  • Cuando el trabajador atenta contra alguno de sus compañeros.
  • El trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • El trabajador comprometa por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.
  • El trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • El trabajador revele los secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • El trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • El trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

Esperamos que esta información te sea de utilidad. Agradecemos la información a los abogados Luis Diez de Bonilla y Alfredo Kuri Monterrubio, abogados especializados en derecho laboral y socios del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.

Escribe tu comentario para Facebook