El uso de cámaras corporales por agentes de seguridad privada ofrece una herramienta para documentar incidentes, pero también abre una delicada discusión sobre privacidad, almacenamiento y difusión de imágenes de personas que no han cometido ninguna falta.
En una plaza comercial, un concierto o un estadio, una cámara colocada en el uniforme de un guardia puede registrar mucho más que un posible incidente de seguridad. Puede captar rostros, conversaciones, movimientos, acompañantes e incluso situaciones personales ocurridas de manera accidental. La pregunta jurídica, por ello, ya no es solamente si la tecnología ayuda a vigilar, sino hasta dónde puede llegar esa vigilancia.
En México, el asunto debe analizarse a partir de las normas de protección de datos personales y de la legislación que regula los servicios de seguridad privada. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que el tratamiento de información debe ser legítimo, controlado e informado, y obliga a los responsables a definir las finalidades para las cuales recaban y utilizan los datos.
Esto tiene una consecuencia importante. Una empresa de seguridad no puede asumir que portar una cámara convierte automáticamente cualquier grabación en material de uso libre. Las imágenes de personas identificables constituyen datos personales y su tratamiento debe sujetarse a principios como finalidad, proporcionalidad, información y seguridad. Además, el responsable debe contar con medidas para impedir accesos o tratamientos no autorizados.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, la legislación vigente desde 2025 exige que el aviso de privacidad informe, entre otros aspectos, qué datos serán tratados y con qué finalidades. También establece obligaciones de seguridad y confidencialidad para quienes intervienen en cualquier etapa del tratamiento. En otras palabras, la cámara puede estar encendida, pero la organización debe saber para qué graba, quién puede consultar las imágenes, cuánto tiempo las conserva y qué ocurre cuando dejan de ser necesarias.
La situación se vuelve todavía más compleja en los eventos masivos. Una grabación continua puede incluir a cientos o miles de personas que simplemente acudieron a divertirse, comprar o acompañar a alguien. No existe una autorización judicial general que deba obtenerse para cada grabación realizada por un particular, pero tampoco existe un permiso ilimitado para registrar y difundir imágenes sin restricciones. La legalidad depende de la finalidad, las circunstancias y las normas aplicables.
La Ley Federal de Seguridad Privada, cuya aplicación federal corresponde cuando el servicio comprende dos o más entidades federativas, establece que los prestadores deben actuar con apego a la legalidad, la dignidad y la proporcionalidad, además de evitar medios técnicos que puedan causar daños o perjuicios a terceros. Cuando el servicio se presta únicamente dentro de una entidad, también deben revisarse las disposiciones locales, que pueden establecer reglas adicionales.
El almacenamiento merece una atención especial. Guardar durante meses todas las imágenes captadas por una cámara corporal, incluso aquellas que nunca estuvieron relacionadas con un incidente, puede convertirse en una práctica difícil de justificar si excede la finalidad para la que fueron obtenidas. La seguridad de los archivos también importa: una filtración puede transformar una herramienta de protección en una fuente de exposición para cientos de personas.
Y aquí aparece otra precisión necesaria. La idea de que toda difusión de una grabación requiere necesariamente una orden judicial tampoco refleja el marco jurídico completo. Las autoridades pueden obtener información mediante los procedimientos legales correspondientes y existen supuestos en los que los datos pueden ser comunicados sin que exista previamente una orden judicial. Lo que sí resulta problemático es que un guardia, una empresa o un tercero copie, comparta o publique imágenes por cuenta propia, fuera de una finalidad legítima y de los procedimientos aplicables.
Las sanciones pueden ser severas. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares contempla multas que, dependiendo de la infracción, pueden llegar hasta 320 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, con posibilidad de incrementarse en determinados casos de reincidencia o cuando estén involucrados datos sensibles. Además, la legislación prevé responsabilidades penales en supuestos específicos relacionados con vulneraciones de seguridad o tratamiento indebido con ánimo de lucro.
La verdad es que el debate apenas comienza. Las cámaras corporales pueden proteger tanto al público como al propio agente frente a acusaciones falsas y ayudar a esclarecer un incidente. Pero su utilidad no elimina el derecho a la privacidad. El desafío consiste en encontrar ese punto de equilibrio: registrar lo necesario para proteger, conservarlo durante el tiempo razonable y mantenerlo bajo controles estrictos.
En una época en la que prácticamente cualquier situación puede quedar grabada, la seguridad no debería medirse por la cantidad de imágenes almacenadas. Una buena política de videovigilancia tendría que demostrar algo más difícil: que cada grabación tiene una razón legítima, que existe responsabilidad sobre ella y que la tecnología no termina convirtiendo a todos los visitantes de un espacio público o privado en sospechosos permanentes.






