Los animales de compañía comienzan a ocupar un lugar propio en los conflictos familiares tras una separación, aunque la legislación todavía avanza a distintas velocidades y no permite afirmar que exista una regla general de custodia compartida o pensión alimenticia para mascotas.
Cuando una pareja se separa, hay una pregunta que durante mucho tiempo quedó fuera de los tribunales: ¿con quién se queda el perro? La cuestión parece doméstica, incluso sentimental, pero empieza a adquirir relevancia jurídica conforme las leyes dejan de considerar a los animales de compañía como simples objetos y reconocen que existe una relación de convivencia que merece protección.
España ofrece uno de los ejemplos más claros. Desde la reforma del Código Civil de 2021, los animales son considerados seres vivos dotados de sensibilidad y, en los procesos de separación o divorcio, los jueces deben atender al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia. La norma permite confiar el cuidado a uno o a ambos cónyuges, establecer la forma de convivencia con el otro y repartir las cargas relacionadas con su atención.
La diferencia con la custodia de los hijos es fundamental. El legislador español no creó una «patria potestad» sobre las mascotas ni una pensión alimenticia idéntica a la que corresponde a un menor. Lo que estableció fue un régimen de cuidado y convivencia acompañado por la posibilidad de distribuir los gastos necesarios para garantizar el bienestar del animal.
La legislación española también contempla situaciones especialmente delicadas. Si un acuerdo de divorcio resulta gravemente perjudicial para el bienestar del animal, el juez puede ordenar medidas distintas. Además, los antecedentes de maltrato animal pueden influir en las decisiones sobre convivencia cuando ese maltrato haya sido utilizado como forma de violencia doméstica o de género.
La evolución no se limita a España. En México, la discusión ha comenzado a adquirir una dimensión constitucional y familiar. En junio de 2023, un Tribunal Colegiado de la Ciudad de México reconoció a perros y gatos como integrantes de una familia. Posteriormente, en 2025, otro tribunal federal estableció que cuando están involucrados seres sintientes debe aplicarse una perspectiva sensible al bienestar animal, considerando sus necesidades específicas, su sufrimiento y las condiciones concretas en las que viven.
Ese criterio resulta relevante porque cambia la pregunta jurídica. Ya no se trata únicamente de determinar quién puede acreditar la propiedad del animal, sino de valorar qué decisión protege mejor su bienestar. Una persona puede aparecer como propietaria en un registro y, sin embargo, no necesariamente ser quien ofrece las mejores condiciones para su cuidado cotidiano.
La Ciudad de México incluso ha explorado reformas específicas para establecer reglas de custodia de animales de compañía en casos de divorcio. Documentos recogidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación muestran que la propuesta parte precisamente del reconocimiento de perros y gatos como seres sintientes y miembros de las familias.
Pero conviene poner freno a una idea que circula con facilidad: no existe actualmente una jurisprudencia internacional uniforme que obligue a los tribunales a conceder «custodia compartida» o una «pensión alimenticia» a las mascotas. Los sistemas jurídicos están construyendo soluciones diferentes y, en muchos casos, todavía mediante legislación o criterios aislados.
En realidad, la cuestión económica puede ser una de las más importantes. Alimentación, vacunas, tratamientos veterinarios, medicamentos y cuidados especiales pueden representar gastos considerables. En España, la legislación permite expresamente distribuir las cargas asociadas al cuidado del animal entre los antiguos cónyuges. No se trata de alimentos en el sentido técnico reservado a las personas, sino de responsabilidades económicas vinculadas con el bienestar del animal.
La verdad es que este cambio refleja una transformación social más profunda. Millones de hogares consideran a sus animales de compañía integrantes de la familia, pero durante mucho tiempo el derecho siguió tratándolos principalmente desde la lógica de la propiedad. Ahora los tribunales comienzan a reconocer que esa relación tiene también una dimensión afectiva y que una separación puede alterar radicalmente la vida de un animal.
El desafío será encontrar un equilibrio. El juez tendrá que valorar quién puede proporcionar mejores cuidados, cómo se desarrollaba la convivencia antes de la ruptura, cuáles son las necesidades del animal y qué régimen evita cambios perjudiciales. En algunos casos será razonable que permanezca con una sola persona; en otros, una convivencia alternada podría funcionar.
El derecho de familia está descubriendo así un nuevo integrante de sus conflictos. El perro que espera junto a la puerta mientras sus tutores discuten quién se lo llevará no entiende de propiedad, sociedades conyugales ni convenios de divorcio. Precisamente por eso, la tendencia jurídica más relevante consiste en dejar de preguntarse únicamente quién tiene derecho sobre él y empezar a preguntar qué decisión protege mejor su bienestar.






