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El ecocidio busca convertirse en un nuevo delito internacional

La propuesta de convertir la destrucción ambiental masiva en un delito penal plantea una pregunta incómoda para gobiernos, empresas y tribunales: ¿cuándo un daño irreversible a la naturaleza debe dejar de ser tratado como una infracción administrativa y convertirse en un crimen que pueda llevar a una persona a prisión?

Durante décadas, buena parte de los daños ambientales provocados por grandes proyectos industriales, actividades extractivas o contaminación grave han sido abordados mediante multas, indemnizaciones, sanciones administrativas y obligaciones de reparación. El problema aparece cuando el daño supera una determinada escala y la reparación deja de ser realmente posible.

Un bosque puede replantarse, pero un ecosistema completo puede tardar siglos en recuperar sus funciones. Un río contaminado puede limpiarse, pero algunas especies desaparecidas no regresan. Un derrame puede generar una compensación económica, pero el dinero no necesariamente devuelve las condiciones ecológicas que existían antes del desastre.

De esa tensión surge el concepto de ecocidio, una propuesta jurídica destinada a reconocer como delito los actos ilícitos o temerarios cometidos con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente.

La definición no surgió de la nada. En 2021, un grupo internacional de expertos convocado por la organización Stop Ecocide International propuso una definición jurídica concreta para incorporar el ecocidio al Estatuto de Roma, el tratado que establece la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La propuesta describe el ecocidio como determinados actos ilícitos o arbitrarios cometidos con conocimiento de que existe una probabilidad sustancial de causar daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente. El objetivo no sería castigar cualquier infracción ambiental, sino los casos de destrucción de una magnitud excepcional.

La discusión internacional cobró fuerza en junio de 2024, cuando el Parlamento Europeo aprobó una nueva directiva sobre delitos contra el medio ambiente que amplió considerablemente el catálogo de conductas perseguibles y estableció sanciones más severas. La norma no convierte automáticamente al ecocidio en un crimen internacional, pero muestra que la legislación ambiental europea está avanzando hacia una mayor utilización del derecho penal.

La Unión Europea también incorporó una referencia explícita a los casos más graves de destrucción ambiental. La directiva señala que determinados actos deben considerarse delitos especialmente graves cuando provoquen la destrucción, un daño generalizado y sustancial o un daño irreversible o duradero a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental.

El cambio es importante porque desplaza parcialmente el centro de gravedad de la legislación. Ya no se trata únicamente de preguntar cuánto debe pagar una empresa por contaminar, sino de determinar si determinadas decisiones empresariales pueden justificar una responsabilidad penal individual.

Ahí aparece uno de los mayores obstáculos jurídicos.

El derecho penal tradicional exige demostrar una conducta concreta y, en numerosos sistemas, establecer el grado de intención o negligencia del acusado. Una empresa puede provocar un desastre ambiental a través de cientos de decisiones tomadas durante años por distintas personas. Determinar quién tuvo conocimiento del riesgo, quién lo ignoró y quién tomó la decisión definitiva puede ser extraordinariamente complejo.

La situación se vuelve todavía más difícil cuando el daño ambiental se produce de manera gradual. Un derrame masivo ofrece una fecha y un hecho relativamente identificables. La contaminación acumulada durante décadas plantea un problema diferente: ¿en qué momento exacto se cometió el delito?

Por esa razón, los defensores del ecocidio insisten en que la legislación debe establecer criterios suficientemente claros sobre la magnitud del daño, su duración y el grado de conocimiento que debe demostrarse.

La cuestión política tampoco es menor. La industria extractiva, la energía, la agricultura a gran escala, la minería y determinadas actividades manufactureras pueden generar impactos ambientales significativos, pero también proporcionan empleos, ingresos fiscales y bienes esenciales. Una legislación demasiado amplia podría generar incertidumbre para actividades económicas legítimas.

Los partidarios del nuevo delito responden que precisamente por eso deben existir umbrales elevados. No se trataría de criminalizar cualquier proyecto que cause un impacto ambiental, sino de intervenir cuando las consecuencias sean excepcionalmente graves y la conducta haya ignorado riesgos que podían conocerse razonablemente.

La discusión también plantea una pregunta sobre quién debe responder. Una compañía puede recibir una multa millonaria, pero las penas de prisión solo pueden aplicarse a personas físicas. Para que el ecocidio tenga consecuencias penales sobre ejecutivos y responsables corporativos sería necesario demostrar su participación, conocimiento o responsabilidad conforme a las reglas establecidas por cada legislación.

Esto constituye una diferencia fundamental entre responsabilidad corporativa y responsabilidad penal individual. No basta con demostrar que una empresa causó un daño. Habría que determinar qué persona tomó decisiones relevantes y bajo qué circunstancias.

La experiencia de otros delitos ambientales muestra lo complicado que puede resultar ese proceso. Las autoridades suelen enfrentarse a estructuras corporativas complejas, cadenas de subcontratación y decisiones distribuidas entre diferentes departamentos. La responsabilidad puede diluirse precisamente cuando las decisiones están fragmentadas.

El ecocidio pretende introducir un mensaje diferente: el tamaño de una empresa o la complejidad de su estructura no deberían impedir que se investigue la responsabilidad personal cuando existan pruebas suficientes.

Pero queda otra cuestión: la imprescriptibilidad.

En el derecho penal, los plazos de prescripción cumplen una función importante. Buscan evitar que una persona pueda ser perseguida indefinidamente por hechos demasiado antiguos, cuando las pruebas pueden haberse deteriorado o los testigos haber desaparecido.

Convertir el ecocidio en un delito imprescriptible sería, por tanto, una decisión extraordinaria. No existe actualmente una regla internacional general que establezca que todos los delitos ambientales graves deban ser imprescriptibles.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se refiere específicamente a esas categorías de delitos. El ecocidio no forma parte actualmente de ellas.

Esto significa que incluirlo entre los delitos imprescriptibles requeriría decisiones legislativas nacionales o una modificación del derecho internacional aplicable. La cuestión no es solamente política: también obliga a definir qué justifica que un delito ambiental reciba un tratamiento jurídico similar al de los crímenes más graves reconocidos por el derecho internacional.

La posibilidad de incorporar el ecocidio a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional enfrenta un obstáculo adicional. El Estatuto de Roma actualmente reconoce cuatro categorías de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.

El ecocidio no figura entre ellas.

Modificar ese catálogo exigiría que los Estados parte adoptaran una enmienda siguiendo el procedimiento establecido por el propio Estatuto. No sería una decisión que pudiera tomar unilateralmente la Fiscalía de la Corte.

Además, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional está orientada a perseguir a personas físicas. Por ello, incluso si el ecocidio llegara a incorporarse como un crimen internacional, los procesos seguirían centrados en individuos, no en empresas como tales.

La discusión adquiere una dimensión todavía mayor cuando se observa la escala del deterioro ambiental. Informes científicos de Naciones Unidas han documentado una pérdida acelerada de biodiversidad, degradación de ecosistemas y aumento de presiones sobre los sistemas naturales. La legislación penal no puede solucionar por sí sola esos problemas, pero sus defensores consideran que puede establecer una línea roja frente a las formas más extremas de destrucción.

El objetivo sería también modificar los incentivos. Si una compañía sabe que la máxima consecuencia posible de una decisión riesgosa es una multa que puede incorporarse al costo del proyecto, el efecto disuasorio puede ser limitado. Una amenaza real de responsabilidad penal individual cambia la naturaleza del cálculo.

Pero ese argumento debe manejarse con cuidado. El derecho penal no debería convertirse en una herramienta para resolver cualquier conflicto ambiental o empresarial. La amenaza de prisión exige garantías procesales, definiciones precisas y pruebas sólidas.

También debe evitarse que las leyes se utilicen selectivamente contra determinados sectores o países. Si el ecocidio pretende convertirse en una figura jurídica internacional, necesitará criterios objetivos capaces de aplicarse tanto a grandes corporaciones occidentales como a empresas estatales, compañías mineras, proyectos energéticos o actividades desarrolladas por gobiernos.

Ahí se encuentra uno de los grandes dilemas políticos. Los países que dependen económicamente de la extracción de combustibles fósiles o minerales pueden considerar que una legislación internacional demasiado estricta amenaza intereses estratégicos. Otros gobiernos, en cambio, pueden verla como una herramienta necesaria para impedir que los costos ambientales sean trasladados a generaciones futuras.

La discusión, por tanto, no es solamente jurídica. También es económica, política y ética.

¿Quién paga cuando un ecosistema desaparece? ¿Quién responde cuando el daño no puede repararse? ¿Puede una multa compensar la pérdida de una especie? ¿Qué ocurre cuando los responsables tomaron decisiones sabiendo que existía un riesgo grave?

El concepto de ecocidio intenta ofrecer una respuesta penal a esas preguntas. Todavía no existe consenso internacional suficiente para convertirlo en un quinto crimen bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, pero la idea ya ha comenzado a entrar en legislaciones nacionales y regionales.

Ese avance puede terminar siendo más gradual de lo que algunos de sus promotores imaginan. Primero podrían consolidarse delitos ambientales nacionales con penas más severas. Después podrían surgir mecanismos de cooperación internacional y, eventualmente, una discusión formal sobre modificar el Estatuto de Roma.

Lo que parece difícil de detener es el cambio de perspectiva. Durante mucho tiempo, la destrucción ambiental fue considerada principalmente un problema administrativo o regulatorio. Ahora, cada vez más juristas y legisladores se preguntan si determinados daños deberían ser tratados como delitos contra la sociedad y no simplemente como incumplimientos que pueden resolverse con una sanción económica.

La respuesta dependerá de una línea jurídica difícil de dibujar: dónde termina el riesgo ambiental propio de una actividad económica y dónde comienza una conducta que merece una condena penal.

Si esa línea logra establecerse con criterios claros, el ecocidio podría convertirse en una herramienta de responsabilidad ambiental de gran alcance. Si se formula de manera ambigua, podría generar conflictos jurídicos, incertidumbre económica y disputas políticas difíciles de resolver.

Por eso, el verdadero desafío no consiste únicamente en crear un nuevo delito. Consiste en construir una definición lo suficientemente estricta para castigar la destrucción ambiental más grave y, al mismo tiempo, lo suficientemente precisa para resistir el escrutinio de los tribunales.

El debate apenas comienza, pero la pregunta que lo impulsa resulta cada vez más difícil de ignorar: si el derecho reconoce que una vida humana puede ser protegida mediante las herramientas más severas del Estado, ¿hasta dónde debería llegar esa protección cuando lo que está en riesgo es el ecosistema del que dependen millones de personas?

 

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