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La voz de los artistas fallecidos entra en la disputa legal de la inteligencia artificial

La inteligencia artificial puede devolver una voz al estudio o colocar el rostro de un artista fallecido en una producción, pero la tecnología todavía encuentra un terreno jurídico fragmentado sobre quién puede autorizar ese uso, durante cuánto tiempo y hasta dónde llega un consentimiento firmado cuando la persona ya no puede pronunciarse.

Durante décadas, la muerte marcaba una frontera relativamente clara para los derechos asociados con la imagen y la voz de una persona. La inteligencia artificial ha comenzado a borrar esa frontera. Hoy es técnicamente posible recrear una voz, generar un rostro prácticamente indistinguible del original y producir una interpretación que el artista jamás realizó.

El problema no es únicamente económico. También está en juego algo más difícil de medir: la identidad. Una familia puede heredar determinados derechos comerciales, pero eso no significa necesariamente que pueda decidir sin límites qué dice, canta o representa una versión artificial de la persona fallecida.

California ha intentado cerrar una parte de ese vacío. En 2024 aprobó una ley que prohíbe determinados usos comerciales de réplicas digitales de artistas fallecidos sin el consentimiento de sus herederos o representantes. La norma contempla películas, programas de televisión, videojuegos, audiolibros y grabaciones sonoras. El objetivo declarado fue impedir que una empresa pueda crear una nueva actuación digital de un artista muerto sin contar con la autorización correspondiente.

La legislación californiana, además, introdujo una cuestión contractual decisiva para los artistas vivos. Otra reforma exige que los contratos especifiquen el uso de réplicas digitales de voz o imagen y que el intérprete cuente con representación profesional durante la negociación. La idea es sencilla: una autorización genérica para trabajar frente a una cámara no debería convertirse automáticamente en un permiso ilimitado para que una máquina produzca nuevas actuaciones durante décadas.

Tennessee adoptó en 2024 una estrategia distinta, pero igualmente significativa. La llamada Ley ELVIS incorporó expresamente la voz al ámbito de protección de los derechos de imagen y personalidad. El marco reconoce además derechos que pueden pasar a ejecutores, herederos o cesionarios después de la muerte, lo que permite enfrentar la clonación digital como una cuestión de explotación de la identidad y no solamente como un problema de derechos de autor.

Nueva York también avanzó en esta dirección. Una reforma promulgada en diciembre de 2025 fortaleció el derecho de publicidad póstumo y extendió su alcance a réplicas digitales, de modo que determinados usos comerciales del nombre, imagen o semejanza de una persona fallecida requieren autorización de sus herederos o representantes. La norma incluye excepciones relacionadas con obras expresivas, información periodística y otros usos protegidos.

Europa está abordando otra parte del problema. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea establece obligaciones de transparencia para los contenidos manipulados que constituyan ultrafalsificaciones. Desde agosto de 2026, las reglas de transparencia del artículo 50 son aplicables y exigen que determinados contenidos generados o manipulados mediante IA sean identificables como artificiales. La medida no resuelve por sí sola quién posee la voz de una persona fallecida, pero sí introduce una obligación relevante: el público debe poder saber cuándo está ante una representación sintética.

México también acaba de incorporar disposiciones específicas. El decreto publicado en mayo de 2026 reformó la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal del Trabajo para proteger la voz, la imagen y las interpretaciones de los artistas frente al uso de inteligencia artificial. La nueva regulación establece que la clonación o suplantación de voz e imagen mediante IA requiere un acuerdo previo y por escrito y señala que una autorización remunerada se presume limitada a los fines y modalidades expresamente pactados.

Este último punto puede convertirse en uno de los más importantes para los contratos futuros. Una cláusula que simplemente diga que una productora puede utilizar la imagen de un actor podría no ser suficiente para justificar, décadas después, una réplica digital capaz de crear nuevas escenas, anuncios o canciones. La diferencia entre reproducir una actuación existente y fabricar una actuación que nunca ocurrió adquiere así una importancia jurídica considerable.

La verdad es que todavía existe una zona gris. Las leyes no utilizan siempre los mismos conceptos, los plazos de protección varían y las excepciones para obras artísticas, sátira, información o parodia pueden cambiar el resultado de un litigio. Además, una persona puede haber cedido derechos durante su vida bajo condiciones que fueron redactadas mucho antes de que existiera la tecnología capaz de crear una réplica digital convincente.

Ahí se encuentra el verdadero desafío. No basta con preguntar quién heredó los derechos. Habrá que determinar qué fue exactamente lo que se cedió, con qué alcance, durante cuánto tiempo y si el consentimiento comprendía una tecnología que entonces ni siquiera existía.

La inteligencia artificial ha convertido la voz y el rostro en activos que pueden sobrevivir indefinidamente a su propietario. El derecho tendrá que decidir si esa supervivencia digital pertenece exclusivamente al mercado, a los herederos o también a la dignidad y memoria de quien ya no puede defender personalmente su identidad. Por ahora, las nuevas leyes están intentando construir esa frontera mientras la tecnología avanza mucho más rápido.

 

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