La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con su texto vigente que incorpora reformas hasta el año 2026, cuenta con una estructura formal organizada en Títulos, Capítulos, Artículos y un apartado de Artículos Transitorios
A partir de los textos de la propia Carta Magna, su estructura se compone de la siguiente manera:
Capítulo I (“De los Derechos Humanos y sus Garantías”): Establece el principio de que todas las personas en México gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Su ejercicio no puede restringirse ni suspenderse salvo en casos específicos.
Pluriculturalidad y Pueblos Indígenas: Define a la Nación Mexicana como única e indivisible, con una composición pluricultural y multiethnic sustentada originalmente en sus pueblos y comunidades indígenas, detallando sus derechos de libre determinación, autonomía y acceso a la justicia
2. Título Segundo: Soberanía Nacional y Forma de Gobierno
Soberanía (Artículo 39): Declara que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que todo poder público dimana de este y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno
Forma de Gobierno (Artículo 40): Establece la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en su régimen interior y por la Ciudad de México, todos unidos en una federación
3. Título Tercero: División de Poderes y Organización del Estado
División de Poderes (Artículo 49): Divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, prohibiendo explícitamente que se reúnan dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación
Poder Legislativo: Se deposita en un Congreso General integrado por dos Cámaras: la de Diputados (con representantes electos por mayoría relativa y representación proporcional) y la de Senadores
Poder Judicial (Artículo 94): Se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación (compuesta por nueve integrantes que funcionan en Pleno), un Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito. Su administración se confía a un órgano de administración judicial y la disciplina al Tribunal de Disciplina Judicial
4. Título Cuarto: Responsabilidad de los Servidores Públicos
Regula las responsabilidades de los servidores públicos, los particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y la responsabilidad patrimonial del Estado. Define formalmente quiénes poseen el carácter de servidores públicos y determina que son responsables por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones.
5. Título Quinto: Estados de la Federación y la Ciudad de México
Régimen Estatal (Artículos 115 y 116): Mandata que los estados adopten un régimen interior republicano, representativo, democrático, laico y popular. Define al municipio libre como la base de su división territorial y organización política, y ordena la división de sus poderes estatales en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ciudad de México (Artículo 122): La define como una entidad federativa autónoma en su régimen interior, con su propia organización política y administrativa a cargo de sus poderes locales.
6. Relaciones Laborales y Seguridad Social (Artículo 123)
Regula detalladamente el derecho al trabajo y la previsión social, dividiéndose en dos apartados: el apartado A (jornadas de trabajo, días de descanso, vacaciones mínimas, protección a la maternidad y lactancia) y el apartado B (para los trabajadores de los poderes de la Unión y de las entidades federativas).
7. Prevenciones Generales y Supremacía Constitucional
Protesta de Ley (Artículo 128): Obliga a todo funcionario público a prestar protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen antes de tomar posesión de su encargo.
Supremacía Constitucional (Artículo 133): Consagra que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
8. Título Octavo: Reformas a la Constitución (Artículo 135)
Establece el procedimiento para reformar o adicionar la Constitución, requiriendo el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en el Congreso de la Unión y la posterior aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
9. Título Noveno: Inviolabilidad de la Constitución (Artículo 136)
10. Artículos Transitorios
Apartado final indispensable que acompaña al texto constitucional originario y a sus decretos de reforma. Tienen el propósito de normar la entrada en vigor del texto reformado, fijar plazos para la expedición de leyes secundarias y regular la transición institucional.






