Inicio / Estudio del derecho / Leyes / CPEUM / El artículo 4 constitucional y los derechos que protegen la vida cotidiana

El artículo 4 constitucional y los derechos que protegen la vida cotidiana

El artículo 4.º de la Constitución mexicana reúne algunos de los derechos que tienen una relación más directa con la vida cotidiana. Igualdad, salud, alimentación, vivienda, agua, medio ambiente, identidad, protección de la niñez, cultura y deporte forman parte de un amplio catálogo que obliga al Estado a generar condiciones para que estos derechos puedan ejercerse efectivamente.

Cuando se habla de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suele pensarse en derechos como la libertad de expresión, el voto o la seguridad jurídica. Sin embargo, hay otro conjunto de derechos que se experimenta todos los días: tener acceso a servicios de salud, contar con una vivienda adecuada, disponer de agua, recibir una alimentación suficiente o crecer en un ambiente sano. Una parte importante de estas garantías encuentra su fundamento en el artículo 4.º.

Su primer gran principio es la igualdad entre mujeres y hombres. La Constitución establece que ambos son iguales ante la ley y que el Estado debe garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Esto significa que la igualdad constitucional no debe entenderse únicamente como una prohibición de trato diferente, sino también como un mandato para generar condiciones que permitan superar desigualdades reales.

El artículo reconoce además el derecho de toda persona a decidir libre, responsable e informadamente sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Se trata de una expresión de la autonomía personal y de la libertad para tomar decisiones relacionadas con la vida familiar.

Otro de sus pilares es el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. La Constitución establece que el Estado debe garantizarlo. Esta disposición tiene consecuencias que van más allá de la posibilidad de encontrar alimentos disponibles: implica que la alimentación adecuada forma parte de las condiciones necesarias para una vida digna.

El artículo 4.º también contiene actualmente una protección específica relacionada con el maíz. La Constitución reconoce a México como centro de origen y diversidad de este cultivo, al que identifica como elemento de identidad nacional, alimento básico y parte de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. La reforma constitucional de 2025 vinculó esta protección con la biodiversidad, la soberanía alimentaria, los conocimientos tradicionales y la bioseguridad.

La salud constituye otro de los derechos centrales. Toda persona tiene derecho a su protección y la Constitución establece las bases para que el Estado organice las condiciones necesarias para su atención. La Suprema Corte reconoce este derecho como parte del conjunto de derechos humanos que deben ser garantizados sin discriminación.

También está el derecho a un medio ambiente sano. La Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno adecuado para su desarrollo y bienestar y establece que el daño y deterioro ambiental genera responsabilidad para quien lo provoque, en los términos previstos por la ley. La Suprema Corte ha destacado que este derecho está relacionado directamente con la salud, la vida digna y el desarrollo de las personas.

El agua ocupa igualmente un lugar fundamental. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en condiciones de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad. El Estado debe establecer las condiciones para garantizar este derecho y promover un uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

La vivienda también tiene reconocimiento constitucional. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y corresponde a la legislación establecer los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar ese objetivo. No se trata simplemente de contar con un techo, sino de reconocer la vivienda como una condición esencial para el bienestar y la vida familiar.

Uno de los aspectos más sensibles del artículo 4.º es la protección de niñas, niños y adolescentes. La Constitución establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado debe prevalecer el interés superior de la niñez. También reconoce su derecho a satisfacer necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para alcanzar un desarrollo integral.

Este principio tiene una consecuencia importante: cuando una decisión pública afecta a menores de edad, las autoridades no pueden tratarlos como un asunto secundario. Deben valorar de manera prioritaria cómo esa decisión puede afectar sus derechos y su desarrollo.

El artículo también protege el derecho a la identidad. Toda persona tiene derecho a ser identificada y registrada inmediatamente después de su nacimiento, y el Estado debe garantizar este derecho. La primera copia certificada del acta de nacimiento debe expedirse gratuitamente.

La cultura y el deporte forman parte igualmente de este catálogo. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado y al ejercicio de sus derechos culturales. También tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

La movilidad humana es otro componente incorporado al artículo. La Constitución reconoce el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, conforme a lo que establezcan las leyes.

Lo que hace especialmente relevante al artículo 4.º es que reúne derechos que, a primera vista, pueden parecer muy distintos. Sin embargo, todos están relacionados con una misma idea: la dignidad de la persona requiere condiciones materiales y sociales que permitan desarrollar una vida plena.

Por eso, el artículo 4.º no debe verse como una simple lista de buenas intenciones. Sus disposiciones constituyen mandatos constitucionales que orientan las políticas públicas y sirven como fundamento para exigir la protección de derechos.

La dificultad está en llevarlos del texto constitucional a la realidad. Reconocer el derecho al agua no significa automáticamente que todas las viviendas tengan suministro suficiente. Reconocer el derecho a la salud tampoco elimina por sí mismo las desigualdades de acceso a los servicios médicos. Y declarar la protección de la niñez no garantiza, por sí solo, que todos los menores crezcan en condiciones adecuadas.

Ahí se encuentra el verdadero desafío del artículo 4.º: convertir derechos escritos en condiciones reales de vida.

En pocas palabras, este artículo constitucional habla de cuestiones profundamente humanas. La posibilidad de formar una familia, alimentarse, tener salud, contar con una vivienda, respirar un ambiente sano, disponer de agua, conservar la identidad y desarrollarse plenamente no son asuntos ajenos al derecho.

Son derechos reconocidos por la Constitución. Y conocerlos es el primer paso para comprender qué puede exigirse al Estado y qué responsabilidades tienen las instituciones frente a las necesidades fundamentales de las personas.

Etiqueta: