Los contratos inteligentes prometen ejecutar acuerdos sin intermediarios, pero un terremoto, un ataque informático, una prohibición gubernamental o una falla externa pueden colocar al código frente a una pregunta que no sabe responder: ¿debe cumplirse automáticamente aunque las circunstancias hayan cambiado por completo?
La promesa de los llamados smart contracts resulta seductora. Dos partes acuerdan determinadas condiciones, las reglas se traducen en código y, cuando se cumple una condición previamente definida, la operación se ejecuta automáticamente. No hay que llamar a un banco, esperar una autorización o depender de que alguien recuerde realizar el pago. La máquina hace lo que se programó.
El problema aparece cuando la realidad hace algo que nadie programó.
Un contrato tradicional puede contener una cláusula de fuerza mayor para enfrentar acontecimientos extraordinarios que impidan o alteren el cumplimiento de las obligaciones. Un contrato inteligente, en cambio, puede continuar ejecutándose aunque una de las partes ya no pueda cumplir razonablemente. El código no interpreta por sí mismo que una guerra, una catástrofe natural, una modificación regulatoria o un ataque informático cambió las circunstancias.
Una investigación publicada en 2026 en IEEE Access examinó precisamente esta tensión. Sus autores encontraron que la rigidez de los contratos inteligentes puede generar disputas y riesgos financieros cuando aparecen acontecimientos excepcionales que no fueron contemplados al diseñar el código. El estudio plantea mecanismos de suspensión, modificación o terminación previamente definidos, combinados con verificación externa y supervisión jurídica.
La discusión internacional ya llegó a un nivel institucional. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en 2024 una Ley Modelo sobre Contratación Automatizada. El instrumento reconoce jurídicamente el uso de sistemas automatizados y contratos inteligentes, pero introduce una idea fundamental: la automatización no puede utilizarse simplemente para eludir las obligaciones establecidas por la ley. También contempla reglas relacionadas con resultados inesperados de sistemas automatizados.
Eso cambia la manera de entender el problema. Un smart contract no necesariamente sustituye al contrato jurídico; muchas veces representa la traducción informática de una parte del acuerdo alcanzado por las personas. La propia documentación de Naciones Unidas ha advertido que el código puede ejecutar determinadas obligaciones, pero no elimina las reglas jurídicas aplicables a cuestiones como la ilegalidad, el consentimiento o las consecuencias del incumplimiento.
La Unión Europea se encuentra ante una cuestión similar. La Comisión Europea publicó en 2025 un estudio específico sobre las normas de derecho civil aplicables a los contratos inteligentes y, en 2026, otro análisis sobre las nuevas formas de contratación digital. El interés institucional refleja una dificultad evidente: las leyes contractuales fueron diseñadas alrededor de personas que interpretan acuerdos, mientras que los sistemas automatizados pueden ejecutar obligaciones sin intervención humana.
¿Puede entonces un tribunal ordenar que se detenga una ejecución automática? La respuesta no es un sí o un no universal. Dependerá de la legislación aplicable, del contenido del contrato, de las facultades del tribunal y de la naturaleza de la operación. La existencia de blockchain tampoco coloca una transacción fuera del alcance de la justicia.
En México, por ejemplo, especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México han señalado que los contratos inteligentes pueden analizarse mediante las reglas contractuales existentes y que su ejecución sobre blockchain no elimina las exigencias tradicionales de consentimiento, objeto lícito y capacidad. La investigación publicada en la Revista de Derecho Privado también destaca el reconocimiento jurídico de determinada información y documentación ejecutada mediante blockchain.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en 2025, al analizar un conflicto contractual por caso fortuito o fuerza mayor, que estas circunstancias pueden requerir una valoración judicial orientada a equilibrar las obligaciones de las partes y evitar resultados injustificados. Aunque aquel criterio se refería a un contrato de arrendamiento y no a un smart contract, ilustra una cuestión relevante: el derecho puede valorar las circunstancias reales del incumplimiento y no limitarse mecánicamente al resultado de una operación.
La verdad es que ahí reside la principal diferencia entre un código y un juez. El código ejecuta condiciones; el juez interpreta hechos, obligaciones y excepciones dentro de un sistema jurídico. Por eso, diseñar contratos inteligentes sin contemplar mecanismos de pausa, revisión o resolución de controversias puede convertir una ventaja tecnológica en una fuente de conflictos.
El futuro probablemente no estará en elegir entre abogados y algoritmos, sino en hacer que ambos trabajen desde el principio. Un contrato automatizado puede incluir procedimientos para suspender una ejecución ante determinados acontecimientos, recurrir a información externa verificable y trasladar a una autoridad humana las situaciones que no puedan resolverse mediante reglas predeterminadas.
La automatización puede hacer que un contrato sea más rápido, pero no necesariamente más justo. Cuando aparece un acontecimiento que nadie podía prever, la pregunta fundamental deja de ser qué dice el código y vuelve a ser la misma de siempre: qué acordaron las partes y qué exige la ley. Esa respuesta, al menos por ahora, sigue estando fuera de la cadena de bloques.






