La ejecución automática de un contrato inteligente no significa que el código esté por encima de la ley, pero sí plantea un desafío complejo para los tribunales cuando una operación resulta equivocada, fraudulenta o contraria a la voluntad de alguna de las partes.
Los llamados contratos inteligentes han dejado de ser una cuestión exclusivamente tecnológica para convertirse en un problema jurídico cada vez más relevante. Su funcionamiento es sencillo en apariencia: determinadas condiciones son programadas en un código y, cuando se cumplen, la operación se ejecuta automáticamente sobre una cadena de bloques. No hay un empleado que autorice la transferencia ni una oficina que detenga el proceso. El código hace lo que fue diseñado para hacer.
El verdadero problema aparece cuando aquello que el código ejecuta no coincide con lo que las partes pretendían jurídicamente.
Un error de programación, una información incorrecta proporcionada por un sistema externo o una condición que fue interpretada de manera distinta pueden provocar una transferencia de activos que después una de las partes pretenda impugnar. Y es ahí donde surge una pregunta incómoda para el derecho tradicional: ¿puede un juez ordenar que se detenga o revierta una ejecución que técnicamente ya ocurrió?
La respuesta exige separar dos cuestiones que con frecuencia se confunden. Una cosa es la ejecución informática de una operación y otra su validez jurídica. Que una transacción haya quedado registrada en una cadena de bloques no significa, por sí mismo, que el ordenamiento jurídico la considere necesariamente legítima, consentida o imposible de cuestionar.
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, conocido como UNIDROIT, ha advertido que los contratos inteligentes no existen en un vacío normativo. Sus trabajos sobre activos digitales y derecho privado sostienen que las reglas generales del derecho contractual continúan siendo relevantes para estas operaciones, aunque sea necesario adaptar su aplicación a sistemas automatizados y descentralizados. Además, la organización ha identificado como uno de los principales problemas la asignación de responsabilidades cuando el código presenta errores o genera consecuencias imprevistas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos también ha señalado que los contratos inteligentes pueden presentar fallas de programación o de diseño capaces de producir resultados inesperados. El problema se vuelve más complejo cuando intervienen participantes ubicados en diferentes países y no existe una autoridad central claramente responsable del funcionamiento del sistema. En esos escenarios aparecen interrogantes sobre jurisdicción, responsabilidad, ley aplicable y mecanismos de ejecución.
En otras palabras, blockchain puede registrar de manera prácticamente inmutable que una operación ocurrió, pero no necesariamente responde por qué ocurrió, si existió consentimiento válido o si una de las partes incurrió en un error que jurídicamente permita cuestionarla.
En México, este debate encuentra un punto de apoyo importante en el Código de Comercio. Su regulación sobre comercio electrónico reconoce principios como la neutralidad tecnológica, la autonomía de la voluntad y la equivalencia funcional de los mensajes de datos y las firmas electrónicas frente a sus equivalentes tradicionales. Esto permite que determinadas operaciones comerciales celebradas mediante medios electrónicos produzcan efectos jurídicos, siempre que satisfagan las condiciones previstas por la legislación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reforzado recientemente esta visión. En una tesis publicada en 2025, un tribunal colegiado sostuvo que los documentos electrónicos y mensajes de datos pueden tener el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos físicos cuando cumplen las condiciones legales de disponibilidad, integridad y, cuando corresponde, utilización de una firma electrónica avanzada. La resolución también destacó la importancia de los mecanismos previstos en la NOM-151-SCFI-2016 para acreditar la integridad y temporalidad de determinados documentos electrónicos.
La misma Suprema Corte ha reconocido, además, que cuando una controversia depende de operaciones realizadas mediante sistemas electrónicos, la prueba informática puede resultar determinante. En un asunto relacionado con transferencias electrónicas, un tribunal federal estableció que no basta con afirmar que una operación fue realizada mediante un sistema automatizado: la evidencia debe permitir explicar técnicamente cómo ocurrió el proceso y, en su caso, demostrar que la persona correspondiente autorizó la operación.
Ese criterio resulta especialmente relevante para los contratos inteligentes. Una pantalla que muestre una transacción, una dirección digital o un registro en blockchain pueden constituir elementos importantes, pero la controversia puede requerir mucho más. El tribunal podría necesitar conocer qué código fue ejecutado, qué versión estaba vigente, qué información recibió el contrato, qué mecanismo desencadenó la operación y si la identidad o voluntad de quien intervino pueden atribuirse jurídicamente a esa persona.
Por eso, la inmutabilidad de blockchain no debe confundirse con una especie de blindaje judicial. La cadena puede conservar el registro de lo ocurrido, pero la autoridad jurisdiccional conserva la facultad de analizar los efectos legales de esa conducta conforme al marco jurídico aplicable.
El punto más delicado está en la palabra “revertir”. Un juez puede ordenar jurídicamente que una parte restituya un activo, indemnice un daño o adopte determinadas medidas para reparar una operación indebida. Pero eso no significa necesariamente que pueda modificar directamente una cadena de bloques pública y borrar de ella una transacción ya confirmada.
La diferencia es fundamental. La justicia puede ordenar una conducta jurídicamente obligatoria, mientras que la arquitectura tecnológica puede carecer de un mecanismo para deshacer materialmente la operación. En algunos sistemas existen administradores, funciones de actualización, mecanismos de pausa o controles especiales; en otros, particularmente en protocolos descentralizados, esas herramientas pueden no existir. UNIDROIT ha estudiado precisamente estas diferencias entre sistemas controlados por personas identificables y estructuras descentralizadas en las que no existe un sujeto claramente responsable de los activos o del código.
Así, la pregunta que enfrentan los tribunales no es simplemente si pueden “detener blockchain”. El verdadero desafío consiste en determinar qué remedio jurídico corresponde cuando una ejecución automática produjo un resultado contrario al contrato, a la voluntad de una parte o a las normas imperativas.
También existe una cuestión previa que puede ser incluso más importante: identificar qué fue realmente el contrato. No todos los llamados smart contracts tienen la misma estructura. Algunos son contratos tradicionales redactados en lenguaje natural cuya ejecución se automatiza mediante código; otros combinan cláusulas jurídicas con instrucciones informáticas, y algunos funcionan esencialmente a partir del propio código. Esta distinción puede cambiar la manera en que un tribunal interpreta la voluntad de las partes y determina las obligaciones exigibles.
La experiencia internacional apunta hacia una conclusión prudente. Los contratos inteligentes no parecen estar destinados a sustituir al derecho contractual, sino a convivir con él. El reto está en construir mecanismos que permitan que la automatización reduzca costos y errores sin convertir un fallo informático en una sentencia definitiva contra una de las partes.
La discusión apenas comienza, pero sus consecuencias pueden ser importantes para el comercio electrónico, las plataformas financieras, los activos digitales y cualquier negocio que pretenda trasladar decisiones contractuales al código. La tecnología puede ejecutar una instrucción en segundos; la justicia, en cambio, debe determinar si esa instrucción era jurídicamente válida.
Y esa diferencia, aparentemente pequeña, puede convertirse en el centro de futuras disputas mercantiles. Porque cuando el código dice una cosa y el derecho determina otra, la última palabra no necesariamente pertenece a la máquina.






