Artículo 1.º — Derechos humanos y no discriminación
Reconoce los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte. Obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar esos derechos y prohíbe toda forma de discriminación.
Artículo 2.º — Derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos
Reconoce la composición pluricultural de México y establece derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, incluyendo autonomía, identidad cultural, lenguas, organización y participación.
Artículo 3.º — Derecho a la educación
Establece que toda persona tiene derecho a la educación. Señala las características y principios que debe observar la educación impartida por el Estado, como gratuidad, laicidad, obligatoriedad y orientación hacia el desarrollo integral de las personas.
Artículo 4.º — Igualdad y derechos sociales
Reconoce diversos derechos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, la protección de la familia, salud, alimentación, vivienda, agua, identidad, medio ambiente, movilidad, cultura y derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros.
Artículo 5.º — Libertad de trabajo
Protege la libertad de cada persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que prefiera, siempre que sea lícito. También establece límites a la posibilidad de obligar a alguien a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
Artículo 6.º — Libertad de expresión y acceso a la información
Protege la manifestación de ideas y reconoce el derecho de acceso a la información pública. También establece bases relacionadas con las tecnologías de la información, internet y la protección de datos personales.
Artículo 7.º — Libertad de difusión
Garantiza la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio. Prohíbe la censura previa y establece límites relacionados con otros derechos constitucionales.
Artículo 8.º — Derecho de petición
Permite que los ciudadanos presenten peticiones respetuosas ante las autoridades. Estas deben recibirlas y responderlas conforme a las condiciones establecidas constitucionalmente.
Artículo 9.º — Derecho de asociación y reunión
Reconoce el derecho de las personas a reunirse o asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Existen restricciones específicas cuando se trata de asuntos políticos y de quienes no tienen la ciudadanía mexicana.
Artículo 10.º — Derecho a poseer armas
Reconoce el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con las excepciones y condiciones establecidas por la legislación federal.
Artículo 11.º — Libertad de tránsito
Reconoce el derecho de entrar y salir de México, viajar por su territorio y cambiar de residencia. También contempla determinadas figuras relacionadas con el reconocimiento del refugio y el asilo.
Artículo 12.º — Prohibición de títulos nobiliarios
Establece que en México no se conceden títulos de nobleza, prerrogativas ni honores hereditarios, ni se reconocen los otorgados por otros países.
Artículo 13.º — Igualdad ante la ley y prohibición de tribunales especiales
Prohíbe leyes y tribunales especiales. También establece límites a la jurisdicción militar, particularmente cuando los integrantes de las Fuerzas Armadas cometen delitos que involucran a civiles.
Artículo 14.º — Seguridad jurídica y debido proceso
Establece importantes garantías de seguridad jurídica. Prohíbe aplicar leyes retroactivamente en perjuicio de una persona y establece reglas fundamentales para los procedimientos judiciales.
Artículo 15.º — Límites a tratados internacionales
Prohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos o delincuentes que hayan tenido en otro país la condición de esclavos, así como tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Artículo 16.º — Protección frente a actos arbitrarios de autoridad
Establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sin un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive legalmente la causa. También regula aspectos relacionados con detenciones, cateos, comunicaciones privadas y protección de datos personales.
Artículo 17.º — Acceso a la justicia
Prohíbe que las personas se hagan justicia por sí mismas mediante violencia. Garantiza el derecho a tribunales que impartan justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita en los términos establecidos por la ley.
Artículo 18.º — Sistema penitenciario
Establece las bases del sistema penitenciario mexicano y señala que debe orientarse hacia la reinserción social. También contiene disposiciones especiales respecto de adolescentes que hayan cometido conductas consideradas delitos.
Artículo 19.º — Detención y prisión preventiva
Establece límites y condiciones para la detención ante autoridad judicial y regula la vinculación a proceso y la prisión preventiva, incluyendo los supuestos en los que puede proceder.
Artículo 20.º — Derechos de las personas en procesos penales
Establece las características del sistema penal acusatorio y oral. Reconoce derechos tanto de la persona imputada como de la víctima u ofendido, incluyendo defensa adecuada, presunción de inocencia y reparación del daño.
Artículo 21.º — Investigación y seguridad pública
Determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las instituciones policiales y a otras autoridades en los términos constitucionales. También establece bases para la seguridad pública y la imposición de sanciones administrativas.
Artículo 22.º — Prohibición de penas inhumanas
Prohíbe penas como la muerte, mutilación, tormento, azotes, multas excesivas y otras sanciones inusitadas o trascendentales. También establece reglas sobre la proporcionalidad de las penas y la extinción de dominio.
Artículo 23.º — Prohibición de juzgar dos veces por el mismo delito
Establece que ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, ya sea que haya sido absuelta o condenada. También limita la duración de determinados procesos penales.
Artículo 24.º — Libertad de religión y conciencia
Reconoce la libertad de convicciones éticas, conciencia y religión. Las personas pueden adoptar y practicar las creencias que elijan, dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Artículo 25.º — Rectoría económica del Estado
Establece que corresponde al Estado dirigir el desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. También establece principios relacionados con la economía, el empleo, la distribución del ingreso y la participación de los sectores público, social y privado.
Artículo 26.º — Planeación democrática
Establece las bases del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional. El Estado debe organizar la planeación de sus políticas y programas mediante mecanismos de participación y consulta, conforme a la Constitución.
Artículo 27.º — Propiedad y recursos naturales
Establece que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponden originalmente a la Nación. Regula la propiedad privada, la propiedad social, los ejidos y comunidades, así como el aprovechamiento de recursos naturales.
Artículo 28.º — Prohibición de monopolios
Prohíbe los monopolios y determinadas prácticas que afecten la competencia. También establece excepciones y áreas estratégicas reservadas al Estado, además de disposiciones sobre competencia económica y protección de los consumidores.
Artículo 29.º — Suspensión de derechos y garantías
Establece las condiciones excepcionales bajo las cuales pueden restringirse o suspenderse determinados derechos y garantías ante situaciones graves que pongan a la sociedad en peligro. La medida debe cumplir requisitos constitucionales y está sujeta a controles específicos.
Una forma sencilla de entenderlos
En conjunto, estos 29 artículos pueden visualizarse como un mapa de derechos y límites al poder público:
- 1–4: dignidad, igualdad y derechos sociales.
- 5–11: libertades individuales.
- 12–16: igualdad y seguridad jurídica.
- 17–23: acceso a la justicia y derechos en materia penal.
- 24: libertad de conciencia y religión.
- 25–28: organización económica del Estado.
- 29: situaciones excepcionales y límites para restringir derechos.
La idea fundamental es que la Constitución no solamente dice qué puede hacer el Estado; también establece aquello que el Estado debe respetar y garantizar frente a las personas.






