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Cuando el teléfono sabe dónde estamos

Cada vez que un teléfono registra dónde estamos puede estar construyendo mucho más que un simple punto en un mapa. La geolocalización permite reconstruir rutinas, lugares frecuentes y desplazamientos, por lo que su tratamiento plantea una pregunta cada vez más urgente: ¿hasta dónde puede llegar una empresa cuando recopila información sobre nuestros movimientos?

Un teléfono móvil puede saber dónde estamos cuando acudimos al trabajo, cuánto tiempo permanecemos en casa, qué lugares visitamos con frecuencia e incluso qué establecimientos forman parte de nuestra rutina. Muchas veces esa información resulta útil: permite encontrar una dirección, recibir indicaciones de tránsito o mostrar servicios cercanos.

El problema comienza cuando dejamos de pensar en esos datos como simples coordenadas.

Una sucesión de ubicaciones puede revelar hábitos. Saber dónde está una persona una sola vez dice relativamente poco. Conocer dónde duerme, dónde trabaja, qué lugares visita y a qué horas lo hace durante semanas permite construir un retrato mucho más íntimo de su vida.

La legislación mexicana reconoce precisamente que los datos personales deben ser tratados bajo principios que limitan ese poder. La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en marzo de 2025 y vigente con reformas posteriores, obliga a los responsables a observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad. Además, establece que el tratamiento de datos personales está sujeto al consentimiento, salvo las excepciones previstas por la propia ley.

Esto significa que la discusión no puede reducirse a «la empresa tiene permiso» o «la empresa no tiene permiso». Importa también para qué necesita la información, qué cantidad recopila, cuánto tiempo la conserva y qué hace posteriormente con ella.

Una aplicación que necesita conocer nuestra ubicación para ofrecer navegación tiene una finalidad distinta de una empresa que acumula durante meses nuestros movimientos para elaborar perfiles comerciales. La diferencia puede parecer evidente, pero en el ecosistema digital ambas actividades pueden comenzar con una solicitud aparentemente inocente: «Permitir acceso a la ubicación».

Y es ahí donde el consentimiento enfrenta uno de sus mayores desafíos. Aceptar una ventana emergente no siempre significa comprender las consecuencias del tratamiento. La ley mexicana exige que la información proporcionada al titular permita conocer las finalidades del tratamiento y contempla mecanismos para revocar el consentimiento.

El riesgo no es solamente teórico. En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio, FTC, ha emprendido acciones contra intermediarios de datos por la recopilación, comercialización o utilización de información de ubicación precisa. En 2024, por ejemplo, la agencia prohibió a X-Mode y su sucesora, Outlogic, vender o compartir datos de ubicación sensibles que podían revelar visitas a clínicas médicas, lugares de culto y refugios para víctimas de violencia doméstica.

Ese mismo año, la FTC llegó a un acuerdo con InMarket Media por acusaciones relacionadas con la recopilación y utilización de datos de ubicación para publicidad. La autoridad sostuvo que la empresa no había informado adecuadamente a los consumidores sobre cómo se utilizaría y combinaría esa información con otros datos.

Los casos estadounidenses no son legislación mexicana, pero muestran hacia dónde se está desplazando la discusión internacional: la ubicación precisa puede adquirir un carácter especialmente delicado cuando permite inferir aspectos íntimos de la vida de una persona.

En México, la Suprema Corte también ha construido una línea relevante, aunque principalmente respecto de la actuación de las autoridades. En una jurisprudencia publicada en marzo de 2026, el Pleno determinó que una disposición de Quintana Roo que permitía solicitar localización geográfica en tiempo real al fiscal especializado en combate a la corrupción vulneraba el principio de legalidad, porque la norma no justificaba adecuadamente el carácter excepcional de esa medida.

El criterio resulta significativo porque recuerda que la tecnología no elimina los límites constitucionales. Saber dónde está un dispositivo puede ser útil para investigar delitos, pero la utilidad de una herramienta no basta para convertir cualquier forma de vigilancia en legítima.

La propia Suprema Corte ha señalado que la evolución tecnológica permite combinar grandes cantidades de información aparentemente inconexa para reconstruir aspectos de la vida de una persona. En una resolución sobre privacidad y telefonía móvil, el Tribunal advirtió que contratar una línea telefónica no puede interpretarse como una autorización para destruir la expectativa de privacidad.

Esta idea también importa frente a las empresas privadas. El hecho de que una persona utilice una aplicación no significa automáticamente que haya entregado un permiso ilimitado para conocer todos sus desplazamientos. El consentimiento debe relacionarse con finalidades concretas y con información suficiente para que la decisión sea realmente informada.

Por eso, para los usuarios, conviene recuperar una costumbre sencilla: preguntarse por qué una aplicación necesita nuestra ubicación y si realmente la necesita todo el tiempo. No es lo mismo permitirla únicamente mientras se utiliza una función de navegación que mantener un acceso permanente.

Para las empresas, el desafío es mayor. La protección de datos no debería plantearse como un obstáculo que aparece después de desarrollar un producto. Debe formar parte del diseño desde el principio: recopilar únicamente lo necesario, limitar las finalidades, proteger la información y establecer periodos razonables de conservación.

La geolocalización ofrece servicios extraordinariamente útiles. Pero también convierte al teléfono en una especie de diario involuntario de nuestros movimientos.

La verdadera pregunta, entonces, no es si debemos dejar de utilizar la ubicación. Sería poco realista. La pregunta es quién controla esa información, durante cuánto tiempo, para qué fines y bajo qué límites.

Porque una coordenada aislada puede parecer insignificante. Miles de coordenadas, observadas juntas, pueden contar prácticamente la historia de una vida.

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