El artículo 1.º de la Constitución mexicana es uno de los pilares del sistema de protección de los derechos humanos. Su importancia no radica únicamente en reconocer derechos, sino en establecer cómo deben interpretarse, quién está obligado a protegerlos y qué responsabilidades tiene el Estado cuando son vulnerados.
Hablar del artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es hablar de una de las transformaciones jurídicas más importantes que ha experimentado México en las últimas décadas. Aunque la Constitución reconoce derechos desde su origen, la reforma publicada el 10 de junio de 2011 modificó profundamente la manera en que esos derechos deben entenderse y aplicarse.
La primera gran transformación aparece desde el inicio del artículo. Actualmente establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, además de las garantías previstas para su protección. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado que esta reforma incorporó el derecho internacional de los derechos humanos al parámetro constitucional mexicano.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante. Los derechos humanos ya no deben analizarse exclusivamente a partir del texto constitucional. Cuando un caso involucra un derecho protegido también por un tratado internacional aplicable a México, ese instrumento forma parte del conjunto normativo que debe considerarse.
Pero el artículo 1.º va todavía más lejos. Su segundo párrafo establece el llamado principio pro persona. En términos sencillos, significa que las normas relacionadas con los derechos humanos deben interpretarse favoreciendo en todo momento la protección más amplia de la persona.
La Suprema Corte ha señalado que este principio funciona como una herramienta de interpretación. Cuando existen diferentes normas o posibles interpretaciones que pueden aplicarse a un mismo problema, debe preferirse aquella que otorgue una protección más amplia al derecho. Cuando se trata de establecer restricciones legítimas, en cambio, debe optarse por la interpretación que resulte menos restrictiva.
Imaginemos, por ejemplo, que una autoridad debe decidir entre dos interpretaciones posibles de una disposición relacionada con un derecho fundamental. El artículo 1.º le impide resolver de manera automática sin considerar cuál de esas interpretaciones protege mejor a la persona. El principio pro persona obliga a incorporar esa perspectiva en el razonamiento jurídico.
El tercer elemento fundamental del artículo es la obligación que tienen todas las autoridades, dentro de sus respectivas competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. No se trata de una declaración meramente simbólica. Son obligaciones jurídicas.
La Suprema Corte ha explicado que respetar implica que las autoridades no interfieran injustificadamente en el ejercicio de los derechos. Proteger supone adoptar medidas para impedir que terceros los vulneren. Promover implica generar condiciones para que las personas conozcan y puedan ejercer sus derechos. Garantizar exige que el Estado adopte las medidas necesarias para hacerlos efectivos.
Además, estas obligaciones deben cumplirse conforme a cuatro principios expresamente señalados por la Constitución: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La universalidad parte de una idea esencial: los derechos humanos corresponden a todas las personas. La interdependencia reconoce que los derechos están relacionados entre sí; una afectación puede repercutir sobre otros derechos. La indivisibilidad significa que no pueden tratarse algunos derechos como si fueran secundarios o prescindibles. Y la progresividad obliga al Estado a avanzar en su protección y evitar retrocesos injustificados.
El artículo también establece una responsabilidad particularmente relevante para el Estado: prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos establecidos por la ley. Esto significa que la protección constitucional no termina cuando ocurre una vulneración. También existe el deber de responder frente a ella.
Otro aspecto esencial se encuentra en la prohibición de la discriminación. El artículo 1.º establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras causas, por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades.
Esta disposición convierte la igualdad y la dignidad humana en elementos centrales del orden constitucional. No basta, por tanto, con reconocer formalmente un derecho si en la práctica determinadas personas encuentran obstáculos injustificados para ejercerlo.
La importancia del artículo 1.º puede entenderse mejor si se observa su impacto en la vida cotidiana. Una persona que enfrenta una actuación arbitraria de una autoridad, una situación discriminatoria o una restricción injustificada de un derecho cuenta con un marco constitucional que obliga al Estado a analizar el problema desde la perspectiva de los derechos humanos.
Y aquí aparece uno de los cambios más profundos de la reforma de 2011: el artículo 1.º no está dirigido únicamente a los jueces. Sus obligaciones alcanzan a todas las autoridades dentro del ámbito de sus competencias. La Suprema Corte ha sostenido que las autoridades de los distintos niveles y poderes del Estado deben observar estas obligaciones al ejercer sus funciones.
Por eso, entender el artículo 1.º permite comprender mejor una buena parte del derecho constitucional mexicano contemporáneo. Es la puerta de entrada al sistema de derechos humanos y, al mismo tiempo, una guía para determinar cómo deben actuar las instituciones públicas.
Su mensaje de fondo es sencillo, aunque sus consecuencias jurídicas sean profundas: la persona ocupa un lugar central en el sistema constitucional. Los derechos humanos no son concesiones de una autoridad. Son derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales aplicables, cuya protección debe orientar la actuación del Estado.
Más de una década después de la reforma de 2011, el desafío sigue siendo convertir ese mandato constitucional en una realidad cotidiana. Porque conocer que existen derechos es apenas el primer paso. El verdadero significado del artículo 1.º aparece cuando una autoridad los respeta, cuando un juez los protege y cuando una persona puede ejercerlos efectivamente.






